Autor: Sole González
BOLIVIA:
CIRCUNSTANCIAS:
-A partir de 1985 comienza a legislarse de acuerdo con postulados neoliberales. Como consecuencia se precarizan las condiciones de vida y trabajo, aumento de la exclusión y desigualdad social, debilidad institucional del estado, redes clientelares de los partidos políticos, corrupción.
MOVILIZACIÓN SOCIAL:
-En los años 90 surgen los llamados Instrumentos Políticos por la soberanía de los Pueblos (ISPS), instancias de convergencia de las diversas organizaciones que propugnaban un cambio. En 1990 primera Marcha por la Dignidad de la Tierra y Territorio. En los años siguientes aumenta la organización del movimiento social, indígena y campesino. En el 2000 se produce la Guerra del agua. En 2002 la cuarta marcha por la Soberanía Popular, el Territorio y los recursos naturales, con la consigna de petición de una Asamblea constituyente, a la que se sumaron otros sectores sociales rurales y urbanos. Logran incorporar la Ley de Necesidad de Reforma constitucional (bajo presidencia de Jorge Quiroga).
-Continúa la presión social y el 2003 se produce la “gerra del gas”. Y en Febrero de 2004 la presión logra que se promulgue la ley 2631 de reforma constitucional con el fin de derogar la constitución del 67.
-18 de diciembre de 2005 presidenciales: ganador, Juan Evo Morales Ayma, líder aymara del partido cocalero el MAS (Movimiento Al Socialismo) por mayoría absoluta en la primera vuelta (un 54%)
PROCESO CONSTITUYENTE:
-En 2006 se eligen los 255 miembros de la Asamblea Constituyente (con participación de más del 84%) bajo los siguientes parámetros: Para ser elegido Constituyente se requerirá Ser postulado por un Partido Político, una Agrupación Ciudadana y/o un Pueblo Indígena, o por los frenes o alianzas que se establezcan entres estos. No haber sido condenado. No podrán ser elegidos Constituyentes: El Presidente de la República, el Vicepresidente, Senadores, Diputados, Ministros, Viceministros y Directores Generales del Poder Ejecutivo; Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Vocales de Cortes Superiores de Distrito; Contralor General de la República, Fiscal General, Superintendentes, Prefectos, Alcaldes, Concejales, Consejeros Departamentales, Vocales de las Cortes Electorales. Los funcionarios y empelados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción. Los contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participación pecuniaria con el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas. Cargos públicos, religiosos y contratistas pueden concurrir si cesan su relación de forma irrevocable 60 días antes de las elecciones. Requisitos para partidos, agrupaciones y pueblos indígenas: listas con el respaldo de firmas de un número igual o mayor a: 2% de los votos válidos de todo el territorio de la última elección presidencial, para presentar candidatos a nivel nacional. 2% de los votos válidos de un determinado Departamento de la última elección presidencial, para presentar candidatos por ese Departamento.
-210 Constituyentes fueron elegidos en las 70 suscripciones aprobadas por la Corte Nacional Electoral para la última elección nacional. Tres de cada una de las circunscripciones, dos por primera mayoría y uno por segunda mayoría. 45 Constituyentes serán elegidos cinco por cada circunscripción plurinominal. Mínimo 5%, en caso contrario, reparto proporcional al resto mayor.
-Trabajo de la asamblea: período de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año (Agosto 2006-agosto 2007). Las sesiones tendrán carácter público. Hubo grandes dificultades: se emplearon 8 meses en pactar un reglamento. Se crean 21 comisiones de trabajo.
-Las comisiones se abrieron a audiencias públicas con el fin de escuchar a ciudadanos, instituciones y organizaciones sociales, e integrar en el debate sus propuestas e iniciativas. Otro espacio deliberativo que se abrió fue el de los encuentros territoriales en el interior del país, a donde los asambleístas se desplazaron para reunirse con los sectores de la sociedad civil y recoger sus demandas sobre la nueva constitución.
-A unas semanas de concluir el plazo, el texto no pudo ser presentado ni avalado. Se solicita prórroga que es concedida pero a cambio de reformar las condiciones: los artículos que no pudieran ser aprobados por 2/3 se remitirían al parlamento y este convocaría consulta (referéndum).
NUEVA CONSTITUCIÓN:
-Aprobada en referéndum el 25 de enero de 2009. Participación 90%. Aprobada con 61,43% de los votos.
-Vigente desde febrero de 2009.
-Algunos derechos y obligaciones recogidos en ella:
-De los derechos de los pueblos: cuota parlamentaria para representantes indígenas. Reconocimiento de los sistemas de justicia campesina con el mismo rango que la justicia ordinaria. Propiedad de los indígenas sobre los recursos forestales de su comunidad. Autonomía y autogobierno de los pueblos, y reconocimiento oficial de sus estructuras. Reconocimiento del cultivo de coca como patrimonio ancestral y cultural.
-Derechos económicos: integración de distintos sistemas económicos: reconocimiento como tales de las cooperativas, economía asociativa, comunitaria y familiar. Se privilegia la inversión privada nacional sobre la internacional. Se asegurará la soberanía alimentaria y energética. Titularidad estatal de los recursos naturales, incluídos los hidrocarburos.
-Tratados internacionales: obligatoriedad del refrendo popular ante tratados internacionales que impliquen integración monetaria, integración económica o estructural, o cesión de competencias.
COLOMBIA
CIRCUNSTANCIAS:
-Situación de violencia, alternancia de los dos partidos políticos existentes. Pobreza y exclusión social.
– Tras funestos eventos década 80 producto de las negociaciones con guerrilla m19 y epl en el 89 se inicia transito a la paz. Se convoca referendo en el 89 que por presión violenta de narcos no llega a realzarse.
MOVILIZACIÓN SOCIAL:
– En vísperas de elecciones 11 marzo 1990 un grupo de estudiantes de diversas universidades promueven la séptima papeleta bajo el lema “todos podemos salvar Colombia” con el fin de realizar un plebiscito de apoyo a la convocatoria de una asamblea constituyente. La iniciativa estudiantil se extendió socialmente con amplitud, entre sectores ciudadanos ajenos, en lo básico, al control bipartidista clientelista: indígenas, negros, mujeres en situación de radical exclusión, organizaciones religiosas extracatólicas y ecológicas, fracciones partidistas y movimientos políticos democráticos y de vieja y nueva izquierda y buena parte de los intelectuales.
-No autorizado por la constitución: expresa prohibición. Respaldado por más de 2 millones de votos recontados extraoficialmente, creo una situación de facto que obliga al gobierno a promover decreto 927/1990 por el cual se faculta a la organización electoral a recontar los votos emitidos sobre el inicio de un proceso constituyente en las presidenciales que tendrían lugar en unos meses. En las elecciones presidenciales de mayo de 1990 los doce candidatos apoyaron la convocatoria a una Asamblea Nacional Constitucional. En ellas César Gaviria fue elegido presidente y la convocatoria obtuvo 5. 218.338 votos (4.991.887 por el “sí” y 226.000 por el “no”).
PROCESO CONSTITUYENTE:
– Decreto 1926 de agosto de 1990 con el que se convocó a la elección de los Delegatarios a la Asamblea Nacional Constitucional el 9 de diciembre de ese mismo año. Pocas semanas después, la Corte Suprema de Justicia tomó la más histórica de las decisiones: por el estrecho margen de 14 votos contra 12 avaló la convocatoria a una Asamblea, pero en los restantes puntos declaró inexequible el decreto 1926: El pueblo, como soberano supremo, no podía ser limitado y, por lo tanto, lo que cabía era una asamblea Nacional Constituyente, soberana, autónoma, ilimitada. Aún más: La reforma que hubiese no podía ser objeto de control de constitucionalidad. Fue así como finalmente fueron los Jueces los que salvaron o predimensionaron el contenido y el espíritu del texto constitucional, que finalmente fue aprobado.
– Proceso Pre-Constituyente, donde los sectores políticos y sociales de las diferentes regiones realizaron un gran debate con la instalación de mesas de trabajo y la realización de cabildos abiertos y asambleas de amplia participación, proceso que finalizó con el I Congreso Nacional Pre-Constituyente realizado en Bogotá los días 14 y 15 de julio de 1990.
-Asamblea constituyente: 119 listas entre las cuales se eligieron 46 delegatarios por cociente y 24 por residuo. En esta oportunidad votaron 3.710.000 ciudadanos, el 26% de los electores inscritos en el Censo electoral, que ascendía a 13. 675.851 ciudadanos. Muy elevada abstención en un país con tendencia histórica a ella. Asamblea constituyente integrada por: estudiantes, indígenas, guerrilleros reinsertados, liberales, conservadores, minorías religiosas y más colectivos. Articulada en torno a alianza democrática, m 19 movimiento de salvación nacional y grupos liberales. 70 miembros y 3 delegatarios con voz pero sin voto, de los grupos armados (dos del EPL y uno del PRT).
– Particularidades: proceso realizado bajo estado de sitio
– Se sanciona la nueva constitución 7-7-91
NUEVA CONSTITUCIÓN:
-Proscripción de relección presidencial consecutiva o alternativa. Reformado en 2004 por Alvaro Uribe: instaura re-elección inmediata.
–Se instituye la democracia participativa sustituyendo a la democracia representativa. Se instituye, además la acción de tutela como un mecanismo expedito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De la misma manera, en aras de desarrollar el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y culturales, que aunque de carácter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente constitucional Acción Popular o por conexidad con derechos de rango fundamental.
– Se crea la Corte Constitucional como organismo independiente de la Corte Suprema de a quien se le confía la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución. En virtud de estas funciones decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
– Se sustituye el Estado de sitio por el Estado de excepción y Guerra externa.
– En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales relacionadas con los derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y el principio de In dubio pro operario, los cuales, dado su carácter ya mencionado, son susceptibles de protección, a través de la acción de tutela. En la misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del Trabajo
COMENTARIOS:
-No sirve de nada una constitución que avale la democracia participativa y la intervención legislativa de los ciudadanos, si no se dota de los reglamentos necesarios que faciliten esto: “en materia de participación ciudadana, matamos el tigre y nos asustamos con el cuero. O, como dijo Lleras de la Fuente: “Hicimos el niño y se lo entregamos a Herodes”. Todo el proceso de generar poder ciudadano fue reprimido por medio de la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana (Ley 134 de 1994). Esta ley es el producto del miedo del Congreso a otorgar verdadera fuerza decisoria a la ciudadanía. Es un estatuto lleno de requisitos imposibles de cumplir. Por eso no hemos tenido revocatorias de mandato, a pesar de que abundan los gobernantes mediocres, ni hemos llevado a referendo los asuntos esenciales que debería deliberar el país.”.
–Tampoco es de ninguna utilidad si la ciudadanía no presiona para ejercer este derecho avalado constitucionalmente: no es necesaria tan solo una nueva constitución, sino una nueva ciudadanía: María Teresa Uribe captó una tendencia, que no ha hecho más que reforzarse en la última década, ”hace diez años, escribió, abrigábamos la esperanza de que la democracia participativa fuera algo así como la clave que abre todas las puertas bloqueadas por siglos de exclusión y de abandono, terminando a su vez con las asimetrías locales y regionales y con los grandes abismos de la diferenciación social; pero ello no ocurrió; hoy tenemos un país más convulsivo, más violento y fragmentado, las ciudadanías virtuosas nunca aparecieron para recuperarle la dignidad al Estado…una marcha de silencios ,ausencias y temores ha venido a instalarse en todos los espacios por donde transcurre la vida de los colombianos”. Digamos que, al final, la democracia de participación devino en una masa acrítica de colombianos sometidos a la dominación mediática, que fue lo que el presidente Uribe denominó “Estado de Opinión” como sustituto de “El Estado de Derecho”.
ECUADOR:
ANTECEDENTES:
-Años 80: el país se modernizó económicamente en términos capitalistas: amplió el consumismo generalizado, la infraestructura productiva, la riqueza se concentró en algunos sectores en proporciones desiguales. El sector empresarial se aprovechó de las políticas gubernamentales que promovían al sector privado de la economía y de las privatizaciones. . Se liberalizan áreas estratégicas del estado, y se da paso a un sistema presidencialista cuasi dictatorial. Prohibición del derecho a la huelga. Ventajas: reconoce algunos derechos civiles y políticos y colectivos de grupos étnicos, de jóvenes y tercera edad. Desventajas: muchos déficits democráticos, institucionales y de equidad social económica y política.
– El resultado fue la conformación de una sociedad “sin equidad social ni solidaridad, con amplia depredación del medio ambiente y aprovechamiento incontrolado de los recursos naturales del país”.. Aguda crisis de escándalos y corrupción: movilizaciones sociales que derrocaron a Abdala Bucaram Ortiz (6 meses de mandato). Se designa presidente interino a Fabian Alarcon, convoca elección de asamblea constituyente. 76 miembros fuerzas populares, y de izquierdas (indígenas) a penas 17 minoría. 59 representantes de derecha neoblibral. La constitución rearma un nuevo marco estatal y jurídico que profundiza modelo neoliberal
MOVILIZACIÓN SOCIAL:
-En la década de 90, el movimiento indígena ejecutó el primer levantamiento nacional que paralizó al país y en 2005-2006 el mismo movimiento se posicionó para frenar la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos. Entretanto, en el proceso electoral de 2006 el pueblo eligió como presidente a Rafael Correa. Su programa postulaba una revolución en el ámbito social, en el constitucional, la ética, la producción, la soberanía y la integración latinoamericana”. Lo que pretendía era restablecer el papel regulador del Estado en la economía, una planificación económica descentralizada. Se genera una situación que posibilita a Correa decreto al tribunal supremo electoral para solicitud de referéndum cuya finalidad era convocar una nueva asamblea constituyente. Abril 07. La elección de esta se verifica sep 07 (si=81,7%).
PROCESO CONSTITUYENTE:
-130 miembros: Se escogieron 24 asambleístas nacionales; 100 provinciales y seis representantes de los migrantes (dos por América Latina, dos por Estados Unidos y Canadá y dos por Europa). El resultado de las elecciones fue muy favorable al movimiento político del Presidente. La coalición Patria Altiva y Soberana (PAIS) obtuvo en total 80 de los 130 asambleístas que conformarían la Constituyente.
– Toma de decisiones por mayoría absoluta. El Reglamento ratificó el carácter plenipotenciario de la Asamblea (Art. 1), así como la supremacía de sus decisiones frente al resto de poderes constituidos (Art. 3)
-División en mesas constituyentes, según 10 temas seleccionados, cada una con 13 miembros. a) recibir, analizar y sistematizar y discutir las propuestas de sus miembros, de otros asambleístas o de la ciudadanía; b) elaborar y aprobar, la propuesta de articulado sobre los temas de su competencia para que sean conocidos por el Pleno. Comisiones auxiliares para temas que precisen tratamiento especializado.
–Participación ciudadana en la Asamblea: Aunque con diferentes matices, la mayoría de los asambleístas remarcaron la importancia de la participación de la ciudadanía en los diferentes espacios abiertos por la Asamblea para tales fines (correo electrónico, buzón, Mesas Constituyentes, foros, etc.). la Asamblea creó la Unidad de Participación Social (UPS), que fue la encargada de recoger, organizar, canalizar y sistematizar los miles de propuestas que llegaron a Ciudad Alfaro. En su Informe de Actividades, dicha instancia considera que la participación se realizó en cuatro grandes momentos: a. Las propuestas ciudadanas llegan a ciudad Alfaro, por movilizaciones sociales, comisiones generales, página web, audiencias, correo electrónico, foros, mesas itinerantes …b. La sociedad hace incidencia, cuando las mesas constituyentes recogen los aportes de la ciudadanía para el debate y redacción de los artículos en las mesas y en el pleno. c. La vigilancia social se activa, por medio de la conformación de observatorios y veedurías ciudadanas, que están presentes en la fase de redacción y aprobación de artículos, para vigilar el tratamiento que tienen sus propuestas en las mesas y en el pleno. d. La información es devuelta a la ciudadanía, para que conozca los contenidos del nuevo texto constitucional se identifique con ellos, se apropie y los defienda en el referéndum aprobatorio. Las audiencias con las Mesas en Montecristi, así como los foros itinerantes organizados por las Mesas a lo largo del país fueron dos de los espacios privilegiados para la participación ciudadana. Desde finales de enero hasta junio, los asambleístas recibieron aproximadamente a 70.000 personas. Se reportó haber procesado 1632 propuestas: 58 % de las propuestas han sido a título individual, mientras que el restante 42% han sido de carácter colectivo. Por otro lado, se conformaron espacios de supervisión formalmente reconocidos, como la inspección del pueblo afroecuatoriano y una inspección que aglutinó a diversas organizaciones ambientalistas, de mujeres, jóvenes y GLBT.
-Se ratifica texto en 08 mediante referendum.
NUEVA CONSTITUCIÓN:
– Organización Social y Participación en Democracia, aparecen las formas individuales y colectivas de participación por medio de mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria con el objetivo de fortalecer el poder ciudadano. De acuerdo con el artículo 6 del texto, se describe que “para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias publicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios, y los que promueva la ciudadanía”.
–Protección ecológica: la naturaleza y se torna sujeto de derecho. “En este artículo que pasó el segundo debate se prevé la creación de la Superintendencia del Ambiente; de la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza para exigir la observancia de los derechos relativos al ambiente y la naturaleza, así como impulsar las acciones judiciales por daños ambientales” y todas las acciones de explotaciones de los recursos naturales deberá pasar por las decisiones de la comunidad.
-Sistema económico: el artículo 27 limita la actuación de las empresas capitalistas financieras, dando mayor relevancia a las entidades de carácter popular o solidario. El artículo 28 dice: “El Sistema Financiero Nacional está compuesto por todas las entidades públicas, privadas y aquellas de carácter popular, cooperativo, asociativo, solidario, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro y crédito, y las demás que ofrecen servicios financiero”. Con eso, instituciones populares y solidarias no quedan excluidas del sistema financiero, su reconocimiento abre el espacio para el acceso a la reglamentación más justa y empoderamiento frente a las empresas capitalistas. El artículo 31 reafirma esta proposición: “Las iniciativas de servicios financieros populares o solidarios recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial por parte del Estado en tanto impulsen el desarrollo de la economía popular y comunitaria, preservando estabilidad y solidez”, rescatando así un sistema financiero popular.
-En el artículo 6 de la Política Fiscal, se refiere a las compras pública, mientras que deberán cumplir con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, se priorizarán las compras “de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, con la única restricción de posibles acuerdos regionales”.
-En relación con el trabajo: con el objetivo de cambiar la concepción de trabajo y las prácticas impulsadas por organizaciones neoliberales como el FMI para los países subdesarrollados, se prohíbe la tercerización por entenderse como práctica de precarización de las relaciones de trabajo. Quedan reconocidas otras formas de trabajo además del trabajo asalariado característico de la economía capitalista. Ciertas formas económicas consideradas no capitalistas, como la unidad económica familiar y comunitaria, están planteadas en la nueva Constitución. Modalidades de trabajos reconocidos por el Estado como labores de auto consumo y cuidado humano: “Se reconocen como sectores sociales productivos a todas/os los trabajadores/as, esto es: a quienes laboran por cuenta propia o autónomo, comerciantes minoristas; en unidades económicas comunitarias, cooperativas, artesanales, asociativas, empresariales, familiares u otras; en actividades de auto sustento y cuidado humano. Se garantiza y protege por igual sus derechos” (Art. 4). Otro punto aclarado en el proyecto de la Constitución es que el trabajador “tiene derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, en la forma legalmente establecida. se les extienden los beneficios de la protección de la seguridad social conforme lo citado en el artículo 10 sobre Trabajo y economía del ciudadano de la Asamblea Constituyente: “La protección de la seguridad social se extenderá progresivamente a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley”.
BIBLIOGRAFIA:
Informe sobre asamblea constituyente ecuador: http://www.cartercenter.org/resources/pdfs/peace/americas/Informe_Final_AC_-_Centro_Carter_distribuido.pdf
Constitución Colombia retrospectiva 20 años: http://www.escritoresyperiodistas.com/NUMERO52/humberto.htm
Ley electoral: condiciones http://www.lexivox.org/norms/BO-L-3364.xhtm
Constitución del estado boliviano: http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Estado_de_Bolivia_de_2009
Mirada retrospectiva sobre asamblea constituyente boliviana: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=38060210
Movimiento indígena boliviano: http://iberystyka.uw.edu.pl/pdf/Itinerarios/vol-6/17_Makaran.pdf
Revisión asambleas constituyentes: http://www.filosofiadelbuenvivir.com
resumen varios procesos: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2728/8.pdf
-proceso ecuatoriano: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2728/11.pdf
-revisión asambleas consitituyentes ecuador, Venezuela y Bolivia: http://www.filosofiadelbuenvivir.com/wp-content/uploads/2012/05/Procesos-Constituyentes-Institucionalizacion-otros-Paradigmas2.pdf
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