De mi cosecha

Eurobarómetro sobre corrupción: «la marca» España

Como supongo que los medios de incomunicación se cuidarán mucho de dar publicidad al recién publicado Eurobarómetro sobre corrupción y particularmente a los resultados que colocan a nuestro país a la cabeza de la UE en corrupción a gran escala (no así en la de pequeño impacto) y a la cola en legislación, independencia del poder judicial, protección de quienes denuncian casos de corrupción etc…. he querido aprovechar este espacio para darle difusión por mi cuenta. He extractado el documento completo, que consta de 16 páginas dedicadas en exclusiva a nuestro país, dejándolo en 3.

 

INFORME EUROPEO SOBRE CORRUPCIÓN 3-2-14. CAPÍTULO SOBRE ESPAÑAmierda

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 Además, el GRECO insistió en la controversia planteada acerca de la independencia estructural de los órganos de gobierno de la judicatura y de Ministerio Fiscal y la «apariencia de que intereses partidistas pueden permear los proceso decisorios judiciales», lo que, según el GRECO, es un aspecto particularmente preocupante en un momento en el que los casos de corrupción política están creciendo.

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 Según el Eurobarómetro especial de 2013 sobre la corrupción, el 63 % de los encuestados (porcentaje más elevado de la UE) se considera afectado personalmente por la corrupción en su vida cotidiana (media de la UE: 26 %), en tanto que el 95 % manifiesta que la corrupción es un problema muy extendido en el país (media de la UE: 76 %) y el 91 % afirma que existe corrupción en las instituciones locales y regionales (media de la UE: 77 %). El Eurobarómetro especial de 2013 sobre la corrupción muestra que los resultados españoles son mejores que la media de la UE en lo que respecta a la corrupción de poca envergadura: solo el 2 % de los encuestados españoles fue objeto de una petición, explícita o implícita, de soborno durante el año anterior (media de la UE: 4 %).

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 El 97 % de las empresas españolas (segundo porcentaje más elevado de la UE) declaró que la corrupción está muy extendida en su país (media de la UE: 75 %), mientras que el 88 % (segundo porcentaje más elevado de la UE) consideró que la corrupción y el abuso de poder están extendidos entre los políticos, los representantes de los partidos o los altos cargos a nivel regional o local (media de la UE: 70 %). El 93 % de los participantes españoles en esa misma encuesta (segundo porcentaje más elevado de la UE) manifestó que el favoritismo y la corrupción obstaculizan la competencia empresarial en su país (media de la UE: 73 %).

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Denuncia de irregularidades: España no dispone de normas específicas que protejan a los denunciantes, y las reformas legislativas previstas no llegan aún a establecer mecanismos de protección eficaces. Las disposiciones generales de la legislación laboral en materia de despido improcedente y trato discriminatorio de los trabajadores son también aplicables a los denunciantes. La evaluación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción hacía hincapié en la necesidad de un marco reglamentario centrado en la protección de quienes denuncien irregularidades.

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Si bien se han realizado pocos estudios sobre los riesgos asociados a la actividad de los grupos de presión en España, los recientes casos de corrupción indican la influencia potencial, en la toma de decisiones a nivel local y regional, de determinados grupos de interés relacionados con los sectores del urbanismo y la construcción.

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 Durante los años de prosperidad económica, los partidos políticos recurrieron ampliamente a préstamos bancarios para sufragar sus gastos. El Tribunal de Cuentas señalaba en 2012 que la deuda total de los partidos políticos (de ámbito nacional y autonómico) con entidades financieras ascendía a 227 millones de euros en 200734. Durante el mismo período, la composición de los consejos de administración de las cajas de ahorros se vio cada vez más influida por los partidos políticos. Al mismo tiempo, los controles sobre los préstamos concedidos a los partidos eran incompletos, dada la limitada capacidad del Tribunal de Cuentas para efectuar tales comprobaciones en aquel momento, lo que generó ciertas vulnerabilidades en la integridad del sistema de financiación de los partidos políticos y las campañas electorales. Como consecuencia de ello, algunos préstamos se concedieron en condiciones muy favorables, llegándose, en ocasiones, a condonar la deuda en su totalidad. El Memorando de Entendimiento firmado en el contexto del programa de ajuste de julio de 2012 destacaba la necesidad de reforzar la estructura de gobierno de las cajas de ahorros y los bancos comerciales bajo su control, en particular mediante la introducción de normas de incompatibilidad que limiten el papel de los cargos políticos en tales órganos rectores.[…]A mediados de 2011, el GRECO también expresó su preocupación por el endeudamiento de los partidos políticos y el correspondiente riesgo de dependencia de estos de las entidades de crédito, y pidió que se reforzara la regulación de los préstamos.[…]En su informe de verificación de abril de 2011, el GRECO también manifestó su inquietud por las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, que no están obligadas a informar sobre sus gastos, pero que podrían asumir de manera indirecta los gastos de los partidos políticos. En julio de 2013, recalcó nuevamente la necesidad de garantizar que las fundaciones y asociaciones políticas no se utilicen como vía paralela para financiar actividades corrientes y de campaña de los partidos políticos, pese a las restricciones y los umbrales que la ley fija en relación con estas últimas.[…]Insistía asimismo en la importancia de facilitar información significativa al público sobre la identidad de los donantes a los partidos políticos, sus filiales y entidades vinculadas a fin de atajar de forma eficaz cualquier riesgo de corrupción relacionado con «vínculos financieros cuestionables». Por otra parte, pedía que se reforzara considerablemente el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas de financiación de los partidos políticos.

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 Su capacidad (del Tribunal de cuentas) y sus competencias siguen siendo, no obstante, limitadas con respecto al alcance de las verificaciones e inspecciones requeridas. Los instrumentos de investigación de que dispone no son todavía suficientes, y su acceso a determinadas fuentes de verificación, como los datos de los regímenes de la seguridad social y de la administración tributaria, es limitado. En julio de 2013, el GRECO subrayó igualmente que, mientras que el Tribunal de Cuentas siga teniendo un papel clave en la fiscalización de las cuentas de los partidos, es preciso conferirle capacidad y competencias suficientes para desempeñar estas tareas adecuadamente.

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Hoy en día no existen códigos éticos para los cargos electos a nivel central, regional o local ni se prevén sanciones — aparte de las de carácter penal— por las infracciones a la integridad que propicien unas elevadas normas de integridad. La existencia de tales códigos de conducta para los cargos electos, acompañados de disposiciones reglamentarias sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas éticas, en particular en relación con los conflictos de intereses y las incompatibilidades, mejorarían las normas de integridad y responsabilidad y garantizarían una gama más amplia de sanciones de carácter no penal para los comportamientos contrarios a la ética que vayan en detrimento del interés público.

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 La eficacia global de los controles y equilibrios en relación con el gasto público a nivel regional y local parece ser insuficiente en la medida en que las amplias competencias atribuidas no se corresponden de manera equilibrada con una rendición de cuentas adecuada. Las apreciaciones del Tribunal de las Cuentas confirman esta impresión. Numerosos procesos penales pasados y en curso por denuncias de corrupción atañen a cargos electos locales y regionales, en muchos casos con la implicación de redes de «clientelismo». Una base de datos de fuentes abiertas incluye unos 600 municipios y 5 144 casos de presunta corrupción tratados en los medios de comunicación entre 1996 y 2009. Estos casos implican a menudo acusaciones o denuncias de financiación ilegal de los partidos, enriquecimiento personal ilícito, desvío de fondos nacionales o de la UE, favoritismo y conflictos de intereses. Algunas de las investigaciones más sonadas a nivel regional y local atañen a la supuesta malversación de fondos públicos por antiguos altos cargos regionales para la concesión de paquetes de ayuda a la jubilación anticipada, abusos en los planes de reducción de plantilla o supuestas prácticas corruptas en lo que respecta a los contratos públicos del sistema de inspección de vehículos o a la adjudicación de contratos públicos en el sector de la asistencia sanitaria. Tales casos ponen de manifiesto la necesidad de un enfoque estratégico específico centrado en la prevención y la lucha contra la corrupción a nivel regional y local, otorgando prioridad a los sectores vulnerables y garantizando una mayor transparencia de la administración pública regional y local.

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 Las normas en materia de conflictos de intereses y publicación del patrimonio varían de un servicio a otro, así como dentro de los mismos, en función del nivel de los cargos públicos, la rama de poder a la que pertenecen y la naturaleza del cargo (electo, de libre designación o funcionario de carrera). Los miembros del Gobierno y del Parlamento nacionales, así como los altos cargos centrales y locales electos y de libre designación están obligados a hacer públicos sus bienes e intereses. Por el contrario, a nivel regional, solo unas pocas regiones imponen a sus cargos la obligación de hacer público su patrimonio.

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La Oficina de Conflicto de Intereses (La Oficina supervisa la aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la publicidad del patrimonio de altos cargos) puede detectar e investigar los casos de incumplimiento, pero solo pueden abrir una investigación cuando exista una denuncia formal y únicamente previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No está del todo claro qué métodos de verificación deben aplicarse. Como parte de un ministerio, la Oficina no es independiente y no tiene autonomía presupuestaria.

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 Desarrollo urbano El rápido desarrollo de las infraestructuras públicas y la proliferación de obras públicas antes de 2008 conllevaron numerosos cambios en la planificación urbana y la calificación del suelo. Los ayuntamientos y los alcaldes actúan de manera autónoma y disponen de amplios poderes discrecionales en materia de planificación urbana, incluidos, en su caso, la recalificación del suelo y los procedimientos de contratación pública. Los Gobiernos regionales ejercen solo un control limitado, viéndose obligados en ocasiones a acudir a un órgano jurisdiccional para derogar una decisión municipal. Ello contribuye a la vulnerabilidad a la corrupción de los sectores de la planificación urbana y la construcción. Otros factores de riesgo incluyen la considerable diferencia entre el valor de las tierras de cultivo y el suelo urbanizable, la insuficiencia de los mecanismos de control, la complejidad de las normas sobre desarrollo urbano, que se traduce en un alto grado de discrecionalidad en la toma de decisiones, un uso limitado de las medidas cautelares durante los prolongados procesos judiciales para detener la construcción de obras sospechosas de ilegalidad, así como el reducido porcentaje de cumplimiento efectivo de las sentencias sobre demolición.

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 Según una base de datos no oficial sobre la corrupción en la planificación urbana, cerca de 700 municipios se vieron afectados por casos de esta naturaleza entre 2000 y 2010. Se trataba de prácticas relacionadas con la venta ilícita de suelo público, cambios ilegales de la calificación del suelo, malversación en la construcción de obras públicas, etc. Numerosas investigaciones en curso atañen a infracciones similares. En los últimos tres años, 19 alcaldes de todo el espectro político han sido detenidos por cargos de corrupción.

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En la encuesta entre empresas del Eurobarómetro sobre la corrupción de 2013, el 83 % de las empresas españolas encuestadas (el más alto porcentaje de la UE) consideró que la corrupción estaba muy extendida en la contratación pública gestionada por las autoridades nacionales (media de la UE: 56 %) y el 90 % (segundo porcentaje más elevado en la UE), en la gestionada por las autoridades locales (media de la UE: 60 %). En concreto, las empresas españolas encuestadas manifestaron que las prácticas más extendidas en los procedimientos de contratación pública eran las siguientes: pliegos de condiciones a la medida para determinadas empresas (80 %); abuso de los procedimientos negociados (72 %); conflictos de intereses en la evaluación de las ofertas (79 %); licitación colusoria (71 %); criterios de selección o evaluación poco claros (72 %); y modificaciones de las condiciones contractuales después de la celebración de contrato (69 %). En un informe del Tribunal de Cuentas central de 2012 se ofrecía una visión general de los principales sectores de riesgo en la contratación pública a nivel regional y local. El Tribunal advertía de la mala gestión y el control insuficiente a nivel regional, al tiempo que destacaba el creciente número de casos de corrupción que estaban siendo investigados. Evaluó 2 500 contratos adjudicados entre 2006 y 2007, por una cuantía total de 10 millones de euros. Entre las irregularidades más frecuentes detectadas —no basadas necesariamente en esquemas de corrupción, pero que revelan una serie de vulnerabilidades— figuran el fraccionamiento de la cuantía de los contratos con el fin de eludir la contratación pública; los abusos en la tramitación de urgencia de los expedientes, en muchos casos sin justificarse adecuadamente, para eludir requisitos de contratación más exigentes; el uso injustificado de determinadas categorías excepcionales de procedimientos de contratación pública; la falta de criterios de selección; la deficiente fundamentación de las adjudicaciones; las excepciones injustificadas a la obligación de publicar las ofertas; y la insuficiente justificación de las modificaciones de los contratos públicos.

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 Un estudio encargado por la OLAF sobre la corrupción en la contratación pública que afecta a los fondos de la UE confirmó muchas de las conclusiones del Tribunal de Cuentas a las que se ha hecho refrencia. No obstante, la nueva Ley no ha previsto garantías suficientes para la independencia de su mecanismo de control independiente, y podría haberse dado más consideración a la mejora del régimen de sanciones y a la limitación de las excepciones al principio de acceso a la información. Por añadidura, su entrada en vigor se ha pospuesto dos años en algunas administracione, especialmente administraciones regionales y locales.

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Con todo, los recientes casos de corrupción a gran escala han puesto de manifiesto una serie de presuntas corruptelas que afectan a los fondos públicos y a la financiación de los partidos políticos. La corrupción política y los deficientes controles y equilibrios entre la discrecionalidad y la rendición de cuentas, especialmente en el gasto público, el proceso decisorio y los mecanismos de control a nivel regional y local, han sido retos particularmente difíciles. El desarrollo urbano y la contratación pública parecen estar entre los ámbitos más vulnerables.

 

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